top of page
  • Foto del escritorC.P.F. Luis Javier Arreguin

Impuesto en plataformas digitales para extranjeros

La Reforma Fiscal 2020 introduce nuevas reglas aplicables en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los prestadores de servicios digitales a través de plataformas en línea que entra en vigor a partir del 1.o de junio del 2020. La Reforma Fiscal fue parte del paquete económico 2020 presentado al Congreso Mexicano en septiembre 2019.






Alcance de las nuevas reglas

En este sentido, bajo la Reforma Fiscal, los servicios digitales incluyen descargas o acceso a imágenes, películas, texto, información, videos, audios, música, juegos (incluyendo los juegos de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea, página de citas, enseñanza a distancia o de test y los servicios de intermediación. Sin embargo, la descarga o acceso de libros, periódicos y revistas electrónicas, así como la venta de bienes muebles usados no califica como servicio digital.


Basado en el estudio del proceso legislativo, la disposición fiscal aplica a los servicios que se presten entre negocio y consumidor final (comúnmente llamado business-to-consumer o “B2C”) y aquellos prestados de negocio a negocio (business-to-business o “B2B”). Las empresas o personas físicas con actividad empresarial en México, como receptores de los servicios digitales, pueden acreditarse el IVA.

Los servicios digitales proporcionados por un extranjero que no tiene establecimiento permanente en México tendrán fuente de riqueza en México si alguna de las siguientes condiciones se cumple:

  • El cliente tiene domicilio en México

  • Que haga el pago a través de un intermediario ubicado en México

  • La dirección IP del dispositivo usado para comprar el servicio digital esté localizado en México

  • O que la tarjeta SIM usada para comprar el servicio digital en México corresponda al código de país en México


Principales obligaciones

Los residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales deberán:


  • Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

  • Designar un representante legal mexicano

  • Tramitar su firma electrónica avanzada (“e-firma”)

  • Ofertar y cobrar IVA en servicios digitales

  • Calcular el IVA y efectuar su pago mediante declaración mensual

  • Enviar de forma trimestral la información del número de transacciones u operaciones realizadas con los receptores mexicanos, el tipo de servicio prestado y precio

  • Emitir y enviar electrónicamente comprobantes

Adicionalmente, la Reforma Fiscal obliga a los residentes en el extranjero sin Establecimiento permanente en México que operen como intermediarios de servicios digitales que proporcionan bienes o servicios con compradores en México, a los mismos requisitos de servicios digitales, más lo siguiente:


  • Publicar en su página de internet, plataforma o aplicación, el IVA de los bienes, servicios o del uso o goce temporal de bienes

  • Proporcionar a las autoridades fiscales información de sus clientes (ya sea persona física o persona moral) cuando hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente

  • En el supuesto en que el intermediario cobra el precio y el IVA de la transacción sujeta a la intermediación, deberá:

  • Retener IVA e ISR a las personas físicas

  • Enterar la retención mediante declaración mensual

  • Emitir un comprobante fiscal


El intermediario de servicios digitales deberá retener del 50% del valor del IVA efectivamente cobrado a personas físicas si estas le proporcionan su RFC, o el 100% en caso contrario.


Asimismo, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los intermediarios de servicios digitales que cobren el precio y el IVA por cuenta del vendedor están obligados a retener el ISR siempre y cuando el vendedor sea una persona física. La tasa de retención dependerá del tipo de servicio proporcionado y el monto de ingreso acumulable obtenido por la persona física en el mes.

  • Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes (2%-8%)

  • Servicios de hospedaje (2%-10%)

  • Enajenación de bienes y prestación de servicios (0.4%-5.4%)

Si las personas físicas no proporcionan RFC, el intermediario del servicio digital debe retener el 20% de impuesto sobre el ingreso acumulable recibido por dicha persona en el mes.



 

AS Consulting Group es una firma mexicana fundada en 1991 con el objetivo de brindar soluciones a los problemas contables, fiscales, legales y financieros de las pequeñas y medianas empresas en nuestro país.

SMS Latinoamérica es una red de Firmas profesionales cuyos miembros son entidades legales separadas e independientes operando bajo su nombre particular e identificándose como miembros de SMS Latinoamérica. Cada una de las Firmas miembro actúa en un área geográfica específica y brinda servicios profesionales sujetos a las leyes y regulaciones profesionales del país o países en los que actúa. SMS Latinoamérica no brinda servicios a clientes y no es responsable por los actos u omisiones de cualquiera de sus firmas miembro. Las Firmas miembro son entidades legales separadas e independientes sin vinculación o intervención alguna sobre las demás Firmas miembro.


Esta publicación sólo contiene información general de carácter informativo y ni Luis Javier Arreguin, AS Consultores, ASCG , AS Consulting Group, Arreguin Sánchez y Asociados, SMS Latinoamérica, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas, presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.



10 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post
bottom of page